Gestrics
GestricsGuía

Qué hacer cuando una agencia no te paga una traducción

Alcance

Esta guía es para traductores autónomos con domicilio fiscal en España que trabajan para agencias o empresas, no para particulares. Recoge lo que dicen las normas sobre plazos de pago, intereses y reclamación, con el artículo de cada afirmación. No es asesoramiento jurídico: ante una deuda importante o un cliente que se opone, consulta a un abogado.

1. Cuándo hay retraso

  • Si el contrato o el encargo no fija un plazo, el cliente tiene que pagar en 30 días naturales desde que le entregas la traducción, aunque haya recibido la factura antes (Ley 3/2004, art. 4.1).
  • Tu factura tiene que llegar al cliente antes de que pasen 15 días naturales desde la entrega (art. 4.1).
  • Las partes pueden pactar un plazo más largo, pero nunca de más de 60 días naturales (art. 4.3).
  • Los plazos cuentan todos los días naturales del año: es nulo el pacto que excluya del cómputo los periodos de vacaciones (art. 2.d).
  • Esta ley se aplica a los pagos entre empresas o profesionales, y entre ellos y la Administración. No se aplica cuando el cliente es un consumidor (art. 3).

2. Lo que se debe desde ese día, sin reclamarlo

  • Intereses de demora. Se deben automáticamente por el solo hecho de no pagar en plazo, sin necesidad de aviso ni de reclamación (art. 5), siempre que hayas cumplido tu parte del encargo y no hayas cobrado a tiempo, salvo que el cliente pruebe que no es responsable del retraso (art. 6).
  • A qué tipo. El que diga el contrato; si no dice nada, el tipo legal: el de la operación principal de financiación más reciente del Banco Central Europeo más ocho puntos. Se fija por semestres y se publica cada semestre en el BOE (art. 7).
  • 40 € fijos por costes de cobro. Se suman a la deuda «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». Si reclamar te ha costado más y puedes acreditarlo, también puedes pedir la diferencia (art. 8.1). El cliente no los debe si no es responsable del retraso (art. 8.2).
  • No se pueden quitar por contrato. Es nula la cláusula que excluya el interés de demora o los 40 € (art. 9.1).

3. Reclamar por escrito, y por qué ahora es obligatorio intentar negociar

Desde el 3 de abril de 2025, para que un juzgado admita una reclamación civil hay que haber intentado antes, con carácter general, un «medio adecuado de solución de controversias» (Ley Orgánica 1/2025, art. 5.1). Vale la negociación directa entre las partes, sin mediador.

  • También afecta al monitorio. La ley lo exige en todos los procesos declarativos y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 5.2). El monitorio es uno de ellos (LEC, libro IV, título III). Las materias que el mismo artículo deja fuera no lo incluyen (sí incluyen el juicio cambiario, que va en el mismo título que el monitorio).
  • Cómo se acredita. Basta un documento firmado por los dos que recoja quiénes sois, la fecha, el objeto de la reclamación y que los dos habéis negociado de buena fe; o, en su defecto, cualquier documento que pruebe que el cliente recibió tu solicitud o tu propuesta de negociación, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido completo (art. 10.2). Por eso conviene enviarla por un medio que deje constancia de la recepción.
  • Cuándo se da por terminado sin acuerdo. Si en 30 días naturales desde que la recibe el cliente no hay reunión, contacto para llegar a un acuerdo ni respuesta por escrito (art. 10.4.a).
  • Un efecto útil. La solicitud de negociación, si define bien lo que se reclama, interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicársela al cliente (art. 7.1).

Conviene que esa solicitud incluya el número y la fecha de la factura, el importe, la fecha de vencimiento, los intereses y los 40 € que ya se deben, y una invitación clara a pagar o a negociar, con un plazo para responder.

4. El procedimiento monitorio, sin abogado

  • Para qué sirve. Para reclamar una deuda de dinero de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Se puede acreditar con facturas u otros documentos de los que habitualmente documentan deudas en esa relación, aunque los hayas creado tú (LEC, art. 812.1). Conviene acompañar lo que pruebe el encargo: el pedido, la orden de trabajo o los correos con la agencia.
  • Dónde. En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (art. 813).
  • Cómo. Con una petición que diga quién debe, los domicilios y el origen y la cuantía de la deuda; puede hacerse con un formulario, en papel o en la sede electrónica. No necesitas abogado ni procurador para presentarla (art. 814; arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º).
  • Qué pasa después. El juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga razonadamente (art. 815.1). Si ni paga ni se opone, puedes pedir la ejecución (art. 816.1).
  • Si se opone. El asunto pasa a juicio (art. 818). Hasta 2.000 € puedes seguir sin abogado ni procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º); por encima, ya hacen falta. Si la cuantía pasa de 15.000 €, no es juicio verbal (art. 250.2) y tienes un mes para presentar la demanda; si no lo haces, se cierra el proceso y se te condena en costas (art. 818.2).

5. Si la agencia está en otro país de la UE

Hay dos procesos europeos para asuntos transfronterizos, es decir, cuando al menos una de las partes tiene su domicilio o su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel en el que está el tribunal:

  • Proceso monitorio europeo: para deudas de dinero de importe determinado, vencidas y exigibles. Se pide con un formulario normalizado y no exige abogado. El deudor tiene 30 días desde la notificación para oponerse (Reglamento 1896/2006, arts. 3, 4, 7, 16 y 24).
  • Proceso europeo de escasa cuantía: para reclamaciones de hasta 5.000 €, sin contar intereses, gastos ni costas. Es escrito, se inicia con un formulario normalizado y no exige abogado (Reglamento 861/2007, arts. 2, 3, 4, 5 y 10).
  • Ninguno de los dos exige la negociación previa del apartado 3: la LO 1/2025 los excluye expresamente (art. 5.3).

Esta guía no entra en qué tribunal es competente en cada caso: los dos reglamentos están enlazados en las fuentes.

Qué no cubre esta guía

  • Clientes particulares (consumidores): la Ley 3/2004 no se les aplica.
  • Clientes fuera de la Unión Europea.
  • La ejecución de lo que dicte el juzgado, el concurso de acreedores del deudor y el tratamiento fiscal de una factura que no se cobra.

Fuentes y vigencia

Todos los artículos se leyeron en su texto consolidado vigente el 2026-10-22: los españoles en el BOE y los europeos en EUR-Lex.

NormaArtículos citados y su última modificación
Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales2 y 3 (07-07-2010), 4, 6, 7 y 8 (28-07-2013), 5 (sin modificaciones), 9 (02-10-2014)
Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia5, 7 y 10 (en vigor desde el 03-04-2025, sin modificaciones)
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil23, 31 y 818 (03-04-2025), 250, 814 y 815 (20-03-2024), 812 (31-10-2011), 813 (01-10-2015), 816 (07-10-2015)
Reglamento (CE) 1896/2006, proceso monitorio europeo3, 4, 7, 16 y 24 (versión consolidada de 01-05-2025)
Reglamento (CE) 861/2007, proceso europeo de escasa cuantía2, 3, 4, 5 y 10 (versión consolidada de 01-05-2025)

Elaborado por Eduardo Furrazola Valladares, traductor y autor de Gestrics, un programa de escritorio para traductores autónomos. Gestrics marca las facturas vencidas, cuenta los días de retraso y te propone tres recordatorios escalonados (a los 7, 14 y 30 días, configurables). No calcula intereses de demora ni presenta reclamaciones. Se queda en tu ordenador.

Pruébalo 14 días, sin tarjeta